lunes, 29 de septiembre de 2014

Katherine Díaz

Sucesiones Testamentarias

Ante todo, se debe tener en cuenta la definición acerca de las sucesiones testamentarias, son aquellas que se origina cuando el cujus, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en qué forma deben transmitirse. También se podría decir que es la voluntad individual del causante, al cual se le reconoce facultad de disponer, dentro de ciertas limitaciones, de sus bienes, como la más alta expresión de su derecho de propiedad.  

Ahora bien, según el libro de Derecho Internacional Privado del autor Daniel Guerra Iñiguez (Caracas-Venezuela 2011); las sucesiones testamentarias en relación al sistema jurídico de la sucesión establecido en Venezuela desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado, es el de la unidad basada en el último domicilio de cujus, unidad que sufre una gran restricción por la aplicación del estatu real cosignado en el penúltimo párrafo del artículo 43 del Código de Procedimiento Civil; por lo que entonces se podría decir en cuanto a mi opinión sobre este punto muy común en el Derecho, que en materia de Derecho Internacional Privado se somete las sucesiones al derecho del domicilio del causante, considerando que se encuentra establecido en el Artículo 34 de la mencionada ley, resaltando que existen dos tipos de sucesiones (sucesión a título particular y sucesión a título universal).

El parentesco, sus grados frente al causante no se determinan por la Ley sucesoral, ni siquiera por la Ley de Derecho Internacional Privado, sino por la ley referida al estado y la familia del lugar del domicilio del de cujus. Este mismo principio aplica para determinar la capacidad del testador para disponer de sus bienes.

El artículo 37 de la Ley de Derecho Internacional Privado consagra las excepciones al señalado principio (locus regit actum) referidas éstas a la Ley que rige el contenido del acto; la del domicilio del otorgante o del domicilio común de los otorgantes como factores de conexión facultativos; y, la opción de un domicilio alternativo. Esta regla, convertida en principio, (locus regit actum) estaba consagrada en el Artículo 11 del Código Civil, el cual disponía lo siguiente: "La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surjan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse. Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas".

A continución haré mencioón a traves del siguiente link a los fines de profundizar más el tema: http://www.monografias.com/trabajos57/declaracion-sucesoral-venezuela/declaracion-sucesoral-venezuela2.shtml#ixzz3EkYalmSY 



 Derecho Procesal Civil Internacional

Primeramente el Derecho Procesal Civil Internacional determina la aplicación del propio derecho nacional, es decir de reglas procesales nacionales reguladoras de procedimientos en los que están presentes elementos de extranjería relevantes. Se trata entonces de derecho nacional que, está dirigido exclusivamente a las autoridades públicas nacionales y a las partes en procesos pendientes ante dichas autoridades.

De tal forma, se elabora en este ámbito la implementación del derecho internacional privado el cual  utiliza  normas  internas de  los derechos  de  los  estados y reglas jurídicas  internacionales que con forman  lo que,  se  conoce como derecho procesal  internacional, que  comprende la jurisdicción y competencia, las  formas de  proceder  o actividad procesal  y el reconocimiento y ejecución de  sentencias  extrajeras. Entre ellos destacamos lo que supone la seguridad jurídica al proceso, las reglas procesales aplicables para el desarrollo y finalización de un proceso, de acuerdo a las normas vigentes del derecho nacional.

Por consiguiente, la jurisdicción la cual consiste en la función del Estado de administrar justicia, lo que constituye una de las prerrogativas de la soberanía. La falta de jurisdicción sólo puede ocurrir, o bien cuando el conocimiento del asunto esté atribuido a la Administración Pública, o bien respecto del juez extranjero. Lo relativo a la falta de jurisdicción del juez en aquellos asuntos que interesan al Derecho Procesal Civil Internacional. El contenido de la ley resulta de aplicación inmediata al caso bajo estudio, teniendo en cuenta que se encuentra consagrado en la Ley de Derecho Internacional Privado de los artículos 39 al 42.

Entonces, en cuanto a mi opinión se debe señalar, entre los elementos que nos permite determinar la competencia, el domicilio de los interesados, la naturaleza de la acción, la voluntad de los interesados, como Principio de autonomía de las partes, como integrantes de un proceso tanto la Ley de Derecho Internacional Privado, como el Código Bustamante reconocen el sometimiento expreso o tácito que las partes puedan tener en un proceso. 

Aquí dejó el enlace de una jurisprudencia que serve para ratificar el tema en contexto: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/noviembre/EXEQ-00777-151105-05152.HTM 



Arbitraje Internacional

  
El arbitraje tanto desde el punto de vista nacional como internacional privado ha tenido buena acogida por el recelo, gastos, y demoras que producen los procesos judiciales

Por tanto, cuando el contrato que contenga  el compromiso de arbitraje no este  conectado con el elemento de extranjería, no hay la  menor duda que el derecho que regulara las  condiciones por las cuales ha de regirse el compromiso o cláusula arbitral y las normas  imperativas de procedimiento a que los árbitros deben sujetarse, será aquel  con el cual esté  conectado y se podría hablar  de un arbitraje  interno.

Pero la situación es diferente si el arbitraje aparece conectado con diferentes legislaciones, existirá el conflicto de leyes respecto a la posibilidad del compromiso o cláusula compromisoria, en cuanto al procedimiento propiamente dicho y a la ejecución del laudo en un país distinto a aquel en cual se dicto.

No obstante, la capacidad para comprometerse en arbitraje se determina por el estatuto personal, ley de la nacionalidad o del domicilio según el caso, de cada una de las partes. 

Así mismo, la forma regirá el principio “locus regit actun”, ley del lugar del otorgamiento del compromiso y el fondo por el principio de la autonomía de la voluntad.

Si bien, en consideración a mi aporte personal, el arbitraje internacional es un procedimiento por el cual las personas naturales pueden someterse, previo convenio, a la decisión de uno o varios mediadores las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposición conforme a Derecho. En realidad se trata de un juicio, pese a no celebrarse ante los tribunales, y las partes no resuelven sus diferencias mediante reciprocas concesiones, sino que encargan a un tercero la decisión.

 










 

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